REFLEXIÓN A LA (NORTE) AMERICANA: SI UNA SESIÓN DE TORTURA ES BREVE, NO ES TORTURA, ES CARICIA...

21/2/08

En los últimos días EE.UU. fue escenario de una serie de debates que bien podrían constituir un guión para alguna película clase B del género de terror. Largas discusiones en el Congreso tuvieron como objeto determinar la legalidad (o no) de la tortura, en qué situaciones ésta se justifica o, también, qué nivel de dolor o daño físico puede ser considerado tortura. El diario mexicano “La Jornada” publicó algunos pormenores de esa animada discusión, y en ellos basamos nuestros aportes a la confusión general. A saber:

-El debate tuvo como protagonistas a miembros del Congreso, al vicepresidente norteamericano, a un juez de la Suprema Corte, a altos funcionarios del Departamento de Justicia y al director de la CIA, quien admitió y justificó el uso de “técnicas de interrogatorio” violentas.

-El intercambio de ideas culminó con la aprobación (aunque decenas de legisladores se opusieron) de un proyecto de Ley del Congreso que prohíbe explícitamente el uso de ciertas “técnicas” consideradas universalmente como tortura. Sin embargo, la Ley no será promulgada ya que la Casa Blanca anunció que el presidente George W. Bush vetará la propuesta. ¿Usted se pregunta por qué? Paciencia, siga leyendo...


-El principal interrogante fue: ¿la tortura se puede emplear dentro de la Ley? La respuesta podría sintetizarse en el siguiente axioma: la tortura es ilegal, pero EE.UU. no tortura, sólo emplea técnicas de interrogatorio que poseen cierto nivel de violencia. O como dijo Steven Bradbury, funcionario del Departamento de Justicia norteamericano: “la Ley posee tres bases para la definición de la tortura: dolor físico severo, sufrimiento físico severo y dolor o sufrimiento mental severo”, y agregó que para evaluar eso “se tiene que tomar en cuenta tanto la intensidad de la incomodidad o aflicción involucrada y la duración… y si algo no involucra dolor físico severo y no dura mucho, podría no constituir sufrimiento físico severo”. Lo mismo sucede con el daño mental, continuó Bradbury: dentro de la Ley, para que un interrogatorio sea tortura “se requiere la intención de causar daño mental prolongado”, y explicó que "si se emplea un procedimiento que ha sido evaluado y monitoreado, y no se espera un daño mental prolongado, eso no sería tortura" para la Justicia estadounidense.


-De esta forma, ciertos modos de tortura como el waterboarding –es decir, el tristemente conocido submarino o ahogamiento simulado, que la CIA ha reconocido haber utilizado en varias ocasiones con presuntos terroristas-, se consideran un método de interrogación válido. ¿Por qué? Fácil. Para el gobierno estadounidense el waterboarding es una “técnica” que puede provocar pánico (dado que la víctima siente que la están ahogando) pero, sin embargo (desde su particular punto de vista, claro), al durar un breve lapso de tiempo y no conllevar consecuencias físicas o mentales visibles en el largo plazo, no se lo considera tortura según los fríos ojos de la Ley...
¿Sintió un escalofrío? ¡No me diga?
(Las imágenes son réplicas de pinturas del colombiano Fernando Botero)

1 comentarios:

Unknown dijo...

No puedo creer esa foto, impactantes cabelleras de los jóvenes Valazzas